La semana anterior, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) declaró constitucional el delito de feminicidio, como se tipifica en el
Código Penal del Estado de México, el cual considera que entre el asesino y la víctima existió
una relación sentimental y, por ello, se diferencia del homicidio. Es la
primera vez que la SCJN se pronuncia sobre la constitucionalidad de este
delito. Los ministros de la Corte dijeron que al tipificarse
este delito, “la relación sentimental también comparte el carácter de elemento
normativo de valoración cultural, pues el juzgador deberá determinar, en cada
caso concreto, que ésta se actualizó como medio del delito”.
En
un estado con altos índices de violencia contra las mujeres, la tipificación
del delito de feminicidio es un acierto. El aval de la SCJN con respecto a esta
legislación es importante y sienta precedentes para casos similares en el
Estado y en el resto del país. El Estado de México alberga a
más de 16 millones de personas que llegan de todo el país, por ello, las
nociones de vecindad y solidaridad son más difusas por la falta de arraigo.
Ante este panorama, las autoridades estatales y municipales se han visto
rebasadas por la dimensión de la problemática.
Una de las dificultades iniciales es la gran
diferencia entre las cifras oficiales y las de ONG´S como el Observatorio Ciudadano
Nacional del Feminicidio (integrado más de 40 asociaciones de derechos
humanos) que contabiliza hasta 563 muertes por violencia feminicida en 2011 y
2012. Mientras tanto, María Mercedes Colín Guadarrama, titular del organismo
oficial denominado Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, asegura que
el número de muertes es de 138, en entrevista con la edición Latinoamericana
del diario “El país”, asegura que las cifras que ellos manejan “son las de la
Procuraduría y no muestran que haya una violencia generalizada” en la entidad. Sin
embargo, sabemos que las
autoridades del Estado de México se niegan a admitir esa cifra. Vemos
continuamente casos en los que se ponen obstáculos para reconocer que se
cometen feminicidios. El feminicidio se catalogó como tal en 2011 en este
Estado; antes no existía, por lo tanto no hay números oficiales ni muertas por
estas causas. Aunado a lo anterior se encuentra el temor, la vergüenza y el
estigma social para quienes denuncian.
Aunque
es la procuraduría estatal la encargada de tipificar, investigar y sancionar
los delitos de feminicidio, las autoridades municipales deben implementar
acciones que busquen fomentar la integración de la mujer en todos los ámbitos
de la vida pública. La equidad de género en una tarea que le corresponde a los
3 niveles de gobierno. Los municipios no pueden evadir o desconocer su
responsabilidad en el tema; su deber es instrumentar políticas públicas que prevengan
y desincentiven la comisión de delitos que tienen su antecedente inmediato en
la violencia y exclusión social de las mujeres. Para ello, las autoridades
municipales se pueden auxiliar de las facultades que les confieren los
artículos Constitucionales 115 y 116 –entre otros- para coordinarse con el
Estado y con la Federación; sobre todo en un problema tan delicado para la
sociedad, que además representa un obstáculo en la conformación y en la
consolidación de la democracia. Momentáneamente, la tipificación y el
reconocimiento de este delito representan un avance en la tarea de hacer
visible este fenómeno.
link de noticia: http://www.animalpolitico.com/2013/09/scjn-tipifica-al-feminicidio-como-delito-constitucional/#axzz2f7HfhaGR
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