lunes, 16 de septiembre de 2013

SCJN avala tipificación del feminicidio en el Estado de México.




La semana anterior, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el delito de feminicidio, como se tipifica en el Código Penal del Estado de México, el cual considera que entre el asesino y la víctima existió  una relación sentimental y, por ello, se diferencia del homicidio. Es la primera vez que la SCJN se pronuncia sobre la constitucionalidad de este delito. Los ministros de la Corte dijeron que al tipificarse este delito, “la relación sentimental también comparte el carácter de elemento normativo de valoración cultural, pues el juzgador deberá determinar, en cada caso concreto, que ésta se actualizó como medio del delito”.

En un estado con altos índices de violencia contra las mujeres, la tipificación del delito de feminicidio es un acierto. El aval de la SCJN con respecto a esta legislación es importante y sienta precedentes para casos similares en el Estado y en el resto del país. El Estado de México alberga a más de 16 millones de personas que llegan de todo el país, por ello, las nociones de vecindad y solidaridad son más difusas por la falta de arraigo. Ante este panorama, las autoridades estatales y municipales se han visto rebasadas por la dimensión de la problemática.

Una de las dificultades iniciales es la gran diferencia entre las cifras oficiales y las de ONG´S como el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (integrado más de 40 asociaciones de derechos humanos) que contabiliza hasta 563 muertes por violencia feminicida en 2011 y 2012. Mientras tanto, María Mercedes Colín Guadarrama, titular del organismo oficial denominado Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, asegura que el número de muertes es de 138, en entrevista con la edición Latinoamericana del diario “El país”, asegura que las cifras que ellos manejan “son las de la Procuraduría y no muestran que haya una violencia generalizada” en la entidad. Sin embargo, sabemos que las autoridades del Estado de México se niegan a admitir esa cifra. Vemos continuamente casos en los que se ponen obstáculos para reconocer que se cometen feminicidios. El feminicidio se catalogó como tal en 2011 en este Estado; antes no existía, por lo tanto no hay números oficiales ni muertas por estas causas. Aunado a lo anterior se encuentra el temor, la vergüenza y el estigma social para quienes denuncian.

Aunque es la procuraduría estatal la encargada de tipificar, investigar y sancionar los delitos de feminicidio, las autoridades municipales deben implementar acciones que busquen fomentar la integración de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública. La equidad de género en una tarea que le corresponde a los 3 niveles de gobierno. Los municipios no pueden evadir o desconocer su responsabilidad en el tema; su deber es instrumentar políticas públicas que prevengan y desincentiven la comisión de delitos que tienen su antecedente inmediato en la violencia y exclusión social de las mujeres. Para ello, las autoridades municipales se pueden auxiliar de las facultades que les confieren los artículos Constitucionales 115 y 116 –entre otros- para coordinarse con el Estado y con la Federación; sobre todo en un problema tan delicado para la sociedad, que además representa un obstáculo en la conformación y en la consolidación de la democracia. Momentáneamente, la tipificación y el reconocimiento de este delito representan un avance en la tarea de hacer visible este fenómeno.



link de noticia: http://www.animalpolitico.com/2013/09/scjn-tipifica-al-feminicidio-como-delito-constitucional/#axzz2f7HfhaGR




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